Una juez frena a Sánchez y paraliza la exhumación de las criptas del Valle de los Caídos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid frena las exhumaciones impulsadas por el Gobierno de Pedro Sánchez en el Valle de los Caídos. Ha suspendido de forma cautelar la licencia urbanística del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial para facilitar los accesos a las criptas de la Basílica donde están los restos de cientos de personas cuyas familias no quieren que se les mueva.
Tal como adelanta OKDIARIO, a instancia de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, la magistrada Eva María Bru Peral ha aceptado la solicitud de frenar la exhumación de los restos humanos que hay en el mencionado edificio.
El auto, de 14 páginas y fechado a 16 de noviembre de 2021, establece varios motivos por los que no se puede otorgar esa licencia en la que se apoya el Gobierno en sus planes sobre memoria histórica. La juez concluye que si se llevan a cabo las obras que ampara la licencia se podrían producir daños irreparables cuando se entre en el fondo de la cuestión.
«En el presente caso, la conclusión a la que llega esta Juzgadora es que de procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria», resume la juez.
El auto parte de «la mera constatación del alcance material de las obras que se pretenden realizar, que son descritas por el Abogado del Estado» en sus alegaciones. Se acometerá «la apertura de huecos y conversión de lo existente en un cementerio», lo cual, dice, «es evidente que conlleva actuaciones de derribo y destrucción, lo que a su vez supone, aún ponderando con prudencia, modificaciones sustanciales en un ámbito protegido por su interés cultural».
Del mismo modo, se subraya que «en el interés público de los actos administrativos debe también valorarse la protección del patrimonio histórico y cultural». Así, a mayor ahondamiento, apunta: «Una sentencia que considerara que el instrumento adecuado de actuación era un Plan especial, como mantiene la parte actora, se vería privada de eficacia al haberse ya realizado ya las obras con una simple licencia urbanística».
Por otra parte, la parte recurrente señalaba que la inmensa mayoría de los familiares de los restos mortales se han mostrado en contra de la actuación que prepara el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Consideran que la operación vulneraría el derecho a la intimidad de los fallecidos y de sus familia. No obstante, sobre este aspecto la juez admite que «no puede obviarse que al proyectarse las obras en una cripta, la realización de las obras concedidas por la licencia va a afectar necesariamente a los restos mortales que allí reposan».
Sin embargo, citando una resolución del Tribunal Supremo de 2019, relativa a la reinhumación del dictador Francisco Franco, «los familiares no tienen la facultad incondicionada de disponer sobre los restos que allí reposan». «Es una cuestión que resulta neutra a los efectos aquí debatidos, una medida cautelar en un asunto urbanístico», aclara la magistrada.
Del mismo modo, el auto se pronuncia sobre la reclamación del abogado de Patrimonio Nacional relativa a que la asociación recurrente no tendría legitimación para demandar en este asunto. La juez aclara que en este punto se pronuncia sobre «la controversia estrictamente urbanística y no las exhumaciones que pueda llevar a cabo Patrimonio Nacional, ulteriormente y si las mismas resultan viables de acuerdo con la metodología forense».